Doy nutrición a mis alumnos de segundo. No es lo mío, a los tecnólogos de los alimentos sólo nos daban una asignatura en la carrera, y a los farmacéuticos cero (cuando yo la estudié). Pero bueno, en ello estoy, poniéndome las pilas poco a poco.
El caso es que tengo un tema de Nutrición en Situaciones Específicas, y ahí hablamos de nutrición en la infancia. Y este año, fuera de concurso (o sea, que no va para examen), hemos estado hablando un poquito sobre publicidad de alimentos dirigida a los niños. No podemos extendernos mucho, porque sólo doy una hora de nutrición a la semana, y comprenderéis que no puedo hacer muchos milagros con eso.
Me da un poquito de rabia, porque se da el caso de que tengo dos nanos de ocho años, lo que quiere decir que vengo documentándome para esta entrada más o menos desde hace unos seis o siete años. Todo el tiempo que hace que empezamos a ver canales infantiles en casa. Así que me he decidido a escribir esto.
Sobre publicidad dirigida a niños se puede escribir una enciclopedia, desde muuuuuchos puntos de vista, no sólo de alimentación, pero como en este blog la temática es más concreta, vamos a hablar de publicidad de alimentos.
A mí, como madre (y como tecnóloga de los alimentos, y como profesora de un módulo en el que doy conceptos de nutrición), es un tema que me interesa. No sé si al resto. Si habéis llegado hasta aquí, supongo que sí, o al menos espero que empiece a interesaros a partir de ahora.
Lo primero es pensar si existe regulación al respecto.
Veamos, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hay una agencia que es la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Y en la sección de nutrición de su web podéis encontrar el Código Paos (1).
Lo primero es pensar si existe regulación al respecto.
Veamos, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hay una agencia que es la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Y en la sección de nutrición de su web podéis encontrar el Código Paos (1).
¿Y qué es eso?, pues en palabras de AECOSAN, es "un código de corregulación que permite reducir la presión de venta sobre población infantil y mejorar la calidad y contenido de todo tipo de anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores".
Venga que sigo, prestad atención a esto: "El Código PAOS establece un conjunto de reglas éticas que guían a las compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores para evitar una excesiva presión publicitaria sobre ellos".
Vamos a traducir un poquito: "guían a las compañías adheridas" quiere decir que esto no es una norma de obligado cumplimiento, sino que en principio es una serie de recomendaciones, pero que aquellas compañías que deciden libremente adherirse, en principio lo lógico sería que cumpliesen las directrices del código, ¿no? Ya volveremos a esto un poco más adelante.
Sigamos leyendo. Por favor, ahora despacito, que es importante: "El Código PAOS del 2005 se reforzó en el 2009, mediante un acuerdo de colaboración con los operadores de televisión. Con este Acuerdo se comprometieron las televisiones a exigir que los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores de 12 años o que se emitan en las franjas de protección reforzada de la infancia, cumplan con las normas establecidas en el Código PAOS. Así se aseguraba que la publicidad en televisión dirigida a niños y emitida en España, es respetuosa con los derechos de los menores."
¿Sí? ¿Lo habéis leído bien? ¿Todo el mundo lo ha entendido? Yo aquí leo "se comprometieron" y "exigir", ¿no? Vale. Seguimos.
No sé si veis habitualmente canales infantiles. Exceptuando las televisiones de pago (Ono, Movistar, y ahora ya Netflix, etc.), la oferta de canales infantiles de la TDT incluye Clan, Disney Channel y Boing, normalmente. No sé si me dejo alguno, pero me da lo mismo, para lo que voy a hacer, con Boing me sobra.
Ahora es mala época para que comprobéis lo que quiero decir, porque en Navidad la inmensa mayoría de la publi es de juguetes, pero basta con que esperéis a que se pase la fiebre de los reyes. Aunque tampoco vendría mal que miraseis esa publicidad con un poquito de espíritu crítico, pero bueno, ya hemos quedado en que vamos a hablar sólo de alimentos.
Poned que encendéis Boing digamos en enero, o en abril, o en agosto. Probadlo, lo peor que os puede pasar es que os traguéis algún capítulo de Breadwinners (un adulto medio puede tardar unos tres o cuatro capítulos en entenderla, a los niños les bastan un par de minutos, pero esa es otra historia).
Lo más habitual es que, cada cuarto de hora o veinte minutos, llegue una pausa publicitaria. Y entonces, la pauta habitual es de tres spots. Por este orden:
- Bollycao
- Cereales de desayuno (con regalo incluido)
- Pediasure
Seguid otros 15-20 minutos. Otra pausa:
- Galletas Dinosaurus
- Phoskitos (con regalo incluido)
- Pediasure
Y así en bucle. Los dos primeros suelen variar, dentro del mismo tipo de productos. Pediasure debe haber pagado un pastón, porque se repite bastante. Comprobadlo. Cuando queráis. Salvo en Navidad. O a lo mejor durante la Navidad también.
Para los despistados, o los que no tenéis nanos (o simplemente para los que no sabéis lo que es), Pediasure es una cosa que se vende en farmacias que parece ser que se tienen que tomar los niños que no se nutren bien con su alimentación habitual. Pero se publicita detrás de los Phoskitos y esas cosas. No sé si veis por donde voy.
Podéis ahora volver un poquito más arriba y volver a leer donde pone lo de "reducir la presión de venta sobre población infantil". ¿Ya? Vale.
Y ahora vamos a darle una vueltecita de tuerca más. Porque resulta que, de momento, no hemos leído la letra del código PAOS. Sólo os he contado que existe, y que en principio pueden adherirse compañías para cumplirlo, y que en cierto modo las televisiones están obligadas a cumplirlo, ¿no?. Vamos a darle una leidita por encima. Texto completo aquí (2). Si tenéis tiempo, leedlo. Es oro puro.
Podéis ahora volver un poquito más arriba y volver a leer donde pone lo de "reducir la presión de venta sobre población infantil". ¿Ya? Vale.
Y ahora vamos a darle una vueltecita de tuerca más. Porque resulta que, de momento, no hemos leído la letra del código PAOS. Sólo os he contado que existe, y que en principio pueden adherirse compañías para cumplirlo, y que en cierto modo las televisiones están obligadas a cumplirlo, ¿no?. Vamos a darle una leidita por encima. Texto completo aquí (2). Si tenéis tiempo, leedlo. Es oro puro.
No puedo entrar todo lo a fondo que me gustaría, por que si no, no váis a acabar de leer esto nadie. Vemos un par de cosas.
Ejemplo 1: "La presentación publicitaria de alimentos o bebidas no deberá inducir a error a los menores (...) sobre los beneficios derivados del uso del producto. Entre ellos podrían señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia." (3)
Esperad, que he visto una cosa que... crecimiento e inteligencia, había dicho ¿no? EJEM.
Esto es el envase, claro, habría que ver el spot. A ver... aquí (4). Es de este año. Yo ya no digo nada más. Pensadlo un poquito.
Ejemplo 2: "En la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores de hasta 12 años no participarán ni aparecerán personajes especialmente próximos a este público, tales como, por ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes –reales o ficticios– de películas o series de ficción, u otros" (5)
A ver qué encontramos... aquí está:
De nuevo, si queréis también podemos buscar spots para televisión. Aquí. (6)
¿Qué? ¿Cómo se os queda el cuerpo? Porque yo esto lo hago en clase y los alumnos flipan. Con razón.
Pero esperad, que sigo, sólo un poquito más.
Ejemplo 3: "Los anuncios no deben sugerir que la compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio (7)" y también "La fantasía, incluyendo las animaciones y los dibujos animados, es idónea tanto para los niños más pequeños como para los mayores. Sin embargo, debe evitarse que la utilización publicitaria de tales elementos cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad de los niños más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad (8)".
Por favor, mirad con atención el spot de Puleva Max, si no lo habéis hecho ya. Con atención.
Voy a terminar con una cosita. Os he dicho que las empresas pueden adherirse al código. Y se puede consultar cuáles son las empresas adheridas.
¿Preparados? Os hago una captura de pantalla de la lista, así, al azar. Corrección, voy a hacer un par. Es demasiado goloso para dejarlo así.
Podéis ver la lista completa aquí (9). Pero a Puleva se le ve, en la segunda imagen. Y a muchos más.
Yo qué queréis que os diga. Os dejo las conclusiones a vosotros. Para eso están los comentarios del blog.
Otra cosa: ya sé que Bollycao, que aparece en el título, no aparece en el cuerpo de la entrada. El título es una frase que he oído en casa, de boca de mis hijos, mientras ven la tele. Más de una vez, y más de dos. Me entendéis, ¿no?
NOTA: Todo el entrecomillado es copia textual de la web del ministerio. Cortado y pegado, vamos.
FUENTES:
Ejemplo 1: "La presentación publicitaria de alimentos o bebidas no deberá inducir a error a los menores (...) sobre los beneficios derivados del uso del producto. Entre ellos podrían señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia." (3)
Esperad, que he visto una cosa que... crecimiento e inteligencia, había dicho ¿no? EJEM.
Fuente: https://www.lechepuleva.es/productos/leches-de-crecimiento |
Ejemplo 2: "En la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores de hasta 12 años no participarán ni aparecerán personajes especialmente próximos a este público, tales como, por ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes –reales o ficticios– de películas o series de ficción, u otros" (5)
A ver qué encontramos... aquí está:
Fuente: http://www.gcuetara.mx/categoria-producto/galletas/dulces/ |
¿Qué? ¿Cómo se os queda el cuerpo? Porque yo esto lo hago en clase y los alumnos flipan. Con razón.
Pero esperad, que sigo, sólo un poquito más.
Ejemplo 3: "Los anuncios no deben sugerir que la compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio (7)" y también "La fantasía, incluyendo las animaciones y los dibujos animados, es idónea tanto para los niños más pequeños como para los mayores. Sin embargo, debe evitarse que la utilización publicitaria de tales elementos cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad de los niños más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad (8)".
Por favor, mirad con atención el spot de Puleva Max, si no lo habéis hecho ya. Con atención.
Voy a terminar con una cosita. Os he dicho que las empresas pueden adherirse al código. Y se puede consultar cuáles son las empresas adheridas.
¿Preparados? Os hago una captura de pantalla de la lista, así, al azar. Corrección, voy a hacer un par. Es demasiado goloso para dejarlo así.
Podéis ver la lista completa aquí (9). Pero a Puleva se le ve, en la segunda imagen. Y a muchos más.
Yo qué queréis que os diga. Os dejo las conclusiones a vosotros. Para eso están los comentarios del blog.
Otra cosa: ya sé que Bollycao, que aparece en el título, no aparece en el cuerpo de la entrada. El título es una frase que he oído en casa, de boca de mis hijos, mientras ven la tele. Más de una vez, y más de dos. Me entendéis, ¿no?
NOTA: Todo el entrecomillado es copia textual de la web del ministerio. Cortado y pegado, vamos.
FUENTES:
(1) http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/nutricion/seccion/marketing_y_publicidad_dirigida_a_menores.htm
(2) http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/Nuevo_Codigo_PAOS_2012_espanol.pdf
(2) http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/Nuevo_Codigo_PAOS_2012_espanol.pdf
(3) Código PAOS, Sección A, Apartado IV, punto 5
(4) https://www.youtube.com/watch?v=iB-BOk3WhGU
(4) https://www.youtube.com/watch?v=iB-BOk3WhGU
(5) Código PAOS, Sección A, Apartado VII, punto 14.1
(6) https://www.youtube.com/watch?v=uG1H0JcxFIA
(7) Código PAOS, Sección A, Apartado VI, punto 12
(8) Código PAOS, Sección A, Apartado IV, punto 7
(9) http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/nutricion/detalle/empresas_adheridas.htm
(6) https://www.youtube.com/watch?v=uG1H0JcxFIA
(7) Código PAOS, Sección A, Apartado VI, punto 12
(8) Código PAOS, Sección A, Apartado IV, punto 7
(9) http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/nutricion/detalle/empresas_adheridas.htm
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